Con fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia de la Corte de Constitucionalidad contenida en el expediente 1968-2020; relacionado con la acción de inconstitucionalidad planteada objetando el artículo 12, inciso f), específicamente la frase: “Trámites administrativos o judiciales en general”, del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.
SENTENCIA: . III. Con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa. IV. Se declara inconstitucional el segmento “Trámites administrativos o judiciales en general”, contenido en el artículo 12, inciso f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. V. Como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial.
Con este fallo se debe considerar que solamente se declaró inconstitucional el inciso f) del artículo 12 de la Ley, los demás incisos del a) al e) no pierden vigencia.
ARTICULO 12. (Obligación de presentar constancia)
Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
b) Obtención de cédula de vecindad, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.
c) Obtención de pasaporte;
d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales;
e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores; f) Trámites administrativos o judiciales en general.

