
El 01 de junio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de Centroamérica el Decreto 5-2021 que contiene la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos; dentro de sus considerandos podemos mencionar uno de los más importantes y que le da el ser a esta ley: “Que es imperativo promover acciones integrales en favor de la optimización de los recursos del Estado; impulsar la agilización, desconcentración y digitalización de los procedimientos en la atención a la población guatemalteca en su condición de usuarios de la administración pública, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y sencillez; de tal manera que el cumplimiento de las regulaciones y la concreción de los tramites, sea un efectivo coadyuvante al desarrollo general del país.
Presentamos a continuación parte del contenido de Ley, la cual consideramos son unos de los artículos más importantes y que nos muestra el respaldo legal para exigir ante la administración pública la atención de nuestros requerimientos como usuarios y ciudadanos:
CAPITULO II
NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
Artículo 5. Legalidad. En la gestión de trámites administrativos, las dependencias únicamente podrán exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley o Acuerdo Gubernativo.
Artículo 6. Derechos de los usuarios. Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, tratados internacionales y demás leyes, los usuarios en la gestión de trámites administrativos tienen los siguientes derechos:
1. A ser informados de manera veraz y oportuna sobre el estado, situación y avances del trámite administrativo que han solicitado, no importando la etapa en que se encuentre.
2. A abstenerse de presentar documentos o cumplir con requisitos que no hayan sido establecidos previamente en la ley o acuerdo gubernativo aplicable.
3. A que la información o documentación presentada en el marco de la gestión de un trámite administrativo no sea requerida nuevamente por la misma dependencia con el objeto de atender ese mismo trámite.
4 A delegar la gestión de un trámite administrativo, salvo cuando la presencia del interesado sea requerida según la ley y/o reglamento aplicable.
5. A no estar restringidos en cuanto al número de trámites que pueden realizar simultáneamente.
6. A exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7. Atención al público. Las dependencias deberán atender a todos los usuarios que ingresen a sus oficinas de atención al público antes del horario de cierre de atención, sin perjuicio de la implementaci6n de horarios especiales de atención al público. Las dependencias no podrán establecer horarios reducidos o limitados para la entrega y/o recepción de expedientes. Los ministerios del Organismo Ejecutivo por si mismos o en coordinación entre ellos, deberán facilitar el acceso a trámites en forma física o electrónica. Estableciendo oficinas de atenci6n al público en el interior de la Republica. Las oficinas deberán contar con mecanismos de atención para las personas que no puedan utilizar medios electrónicos o no cuenten con acceso a internet. En CF Integrales estamos en constante actualización de lo que sucede en nuestro país en temas legales que tengan relación con Gestiones Administrativas ante la Administración Pública, Fiscales, Laborales, Mercantiles, etc. Contáctanos: 79452200
