Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que se desarrolle, debe contar con su Documento Ambiental “La evaluación de impacto ambiental es una herramienta técnica que indica una capacidad práctica para hacer compatibles los objetivos de desarrollo económico y social con criterios ambientales. Ofrece la oportunidad de tomar decisiones que permitan hacer un uso óptimo de los recursos naturales”. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/08/08_1163_IN.pdf
Te presentamos un resumen del sustento legal para el cumplimiento de esta obligación:
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 97 que: “El Estado, municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”.
Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Artículo 8. Establece que: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Acuerdo Gubernativo 317-2019 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Articulo 41 Proceso de Regulación. Se otorga hasta el dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), a los proyectos, obras, industria o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Republica, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente, toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo no tenga una denuncia, se haya resuelto el proceso incidental y en el caso que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plaza previamente citado se impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezca.Acuerdo Ministerial Número 264-2019 Listado Taxativo de Proyectos. Obras, Industrias o Actividades. Este con la finalidad de crear la base técnico-descriptiva para categorizar los instrumentos ambientales predictivos y/o correctivos.
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Ing. Gustavo Casasola, Lic. Walter Morales
