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	<title>Articulos &#8211; CF Integrales</title>
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	<title>Articulos &#8211; CF Integrales</title>
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	<item>
		<title>SALARIO MINIMO 2024</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2022/01/12/salario-minimo-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 23:28:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
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					<description><![CDATA[De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 307-2023 publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 2023, se establece el salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2024. Para todos los patronos que tienen personal contratado de manera temporal o permanente, deben considerar que este cambio en el salario mínimo vigente [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2024/01/2024-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-273" srcset="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2024/01/2024-1024x1024.jpg 1024w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2024/01/2024-300x300.jpg 300w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2024/01/2024-150x150.jpg 150w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2024/01/2024-768x768.jpg 768w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2024/01/2024.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 307-2023 publicado en el Diario de Centroamérica el 19 de diciembre de 2023, se establece el salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2024.</p>



<p>Para todos los patronos que tienen personal contratado de manera temporal o permanente, deben considerar que este cambio en el salario mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2024, afecta las prestaciones laborales del trabajador; en virtud que, por ejemplo para efectos del Aguinaldo y Bono 14 el cálculo se debe considerar los salarios devengados durante el año 2023 y el año 2024, de tal manera el valor a pagar en estas prestaciones será el promedio a los salarios devengados, durante el año a liquidar.</p>



<p><strong>Conoce más sobre nuestros servicios, consulta a los teléfonos 79452200 y WhatsApp 48079999, visítanos también en Facebook como CF Integrales.</strong></p>
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		<item>
		<title>FACTURACIÓN ELECTRONICA</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2022/01/12/facturacion-electronica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Jan 2022 23:24:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
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					<description><![CDATA[SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Con fecha 24 de noviembre de 2021 fue publicada la Resolución de Superintendencia R-SAT-DSI-1240-2021, en la que de acuerdo al Artículo 29 “A” del Decreto 27-92 del Congreso de la República Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Superintendencia resolvió incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea –FEL- a los [&#8230;]]]></description>
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<p class="has-large-font-size"><strong>SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. </strong>Con fecha 24 de noviembre de 2021 fue publicada la Resolución de Superintendencia R-SAT-DSI-1240-2021, en la que de acuerdo al Artículo 29 “A” del Decreto 27-92 del Congreso de la República Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Superintendencia resolvió incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea –FEL- a los <em>Contribuyentes inscritos en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, decreto 27-92 del Congreso de la República.</em></p>



<p class="has-normal-font-size">Esta Resolución indica que quienes cumplan con esta condición deberán iniciar con la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos&nbsp; (DTE) a más tardar el <strong>01 de Julio de 2022, </strong>debiendo para el efecto iniciar con las disposiciones establecidas en el Acuerdo Número 13-2018 del Directorio de la Superintendencia.</p>



<p class="has-normal-font-size">En <strong><em>CF</em></strong> <strong><em>Integrales</em></strong> estamos innovando constantemente para poder brindar mejores servicios a nuestros clientes, enfocados en la resolución de problemas, controles internos y administración de recursos. Acompañamos a tu empresa en la implementación de Facturación Electrónica en Línea, contamos con el sistema <strong>Gestión Empresarial </strong>que permite llevar el control de tus ventas, compras, inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar; así como la emisión de facturación electrónica; este sistema ya se encuentra configurados con más de tres certificadores autorizados por la SAT. <strong>Conoce más sobre GESTIÓN  EMPRESARIAL, consulta a los teléfonos 79452200 y WhatsApp 48079999, visítanos también en Facebook como CF Integrales.</strong></p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2022/01/Resolucion-R-SAT-DSI-1240-2021-Incorporacion-FEL-Contribuyentes-del-Regimen-General-del-IVA-1.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Embed of Embed of Resolucion-R-SAT-DSI-1240-2021-Incorporacion-FEL-Contribuyentes-del-Regimen-General-del-IVA-1.."></object><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2022/01/Resolucion-R-SAT-DSI-1240-2021-Incorporacion-FEL-Contribuyentes-del-Regimen-General-del-IVA-1.pdf">Resolucion-R-SAT-DSI-1240-2021-Incorporacion-FEL-Contribuyentes-del-Regimen-General-del-IVA-1</a><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2022/01/Resolucion-R-SAT-DSI-1240-2021-Incorporacion-FEL-Contribuyentes-del-Regimen-General-del-IVA-1.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descargar</a></div>
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		<item>
		<title>Suspensión provisional del apartado “Detalle de proveedores locales&#8221;</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2021/08/28/suspension-provisional-del-apartado-detalle-de-proveedores-locales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Aug 2021 18:34:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[sat suspension apartado proveedores]]></category>
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					<description><![CDATA[Siete de julio de dos mil veintiuno la Corte de Constitucionalidad, &#160;con base en lo considerado y leyes citadas dentro del expediente 2503-2021, resuelve: I) Por disposiciones del artículo 156 de la Ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad y conforme lo asentado en el artículo 1º. Del Acuerdo 3-2021 de esta Corte de [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Formulario-del-IVA-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-162" srcset="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Formulario-del-IVA-1024x576.jpg 1024w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Formulario-del-IVA-300x169.jpg 300w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Formulario-del-IVA-768x432.jpg 768w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Formulario-del-IVA-1200x675.jpg 1200w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Formulario-del-IVA.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p style="font-size:27px">Siete de julio de dos mil veintiuno la <strong>Corte de Constitucionalidad, </strong>&nbsp;con base en lo considerado y leyes citadas dentro del expediente 2503-2021, resuelve: <strong>I) </strong>Por disposiciones del artículo 156 de la Ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad y conforme lo asentado en el artículo 1º. Del Acuerdo 3-2021 de esta Corte de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno. (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad <strong>III) Se decreta </strong>la suspensión provisional del apartado <strong>“Detalle de proveedores locales (Crédito Fiscal) del cuadro 5 y 6” </strong>contenido en el formulario SAT-2237 “IVA GENERAL – Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencia. Declaración jurada y pago mensual” de la Superintendencia de Administración Tributaria. <strong>IV) </strong>Se concede audiencia por quince días comunes a: i. Superintendencia de Administración Tributaria y ii. Ministerio Público, por medio de la fiscalía de asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. (…)</p>



<div data-wp-interactive="core/file" class="wp-block-file"><object data-wp-bind--hidden="!state.hasPdfPreview" hidden class="wp-block-file__embed" data="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/EXP-2503-2021-CC-SUSPENSICION-DETALLE-DE-PROVEEDORES-LOCALES.pdf" type="application/pdf" style="width:100%;height:600px" aria-label="Embed of Embed of EXP-2503-2021-CC-SUSPENSICION-DETALLE-DE-PROVEEDORES-LOCALES.."></object><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/EXP-2503-2021-CC-SUSPENSICION-DETALLE-DE-PROVEEDORES-LOCALES.pdf">EXP-2503-2021-CC-SUSPENSICION-DETALLE-DE-PROVEEDORES-LOCALES</a><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/EXP-2503-2021-CC-SUSPENSICION-DETALLE-DE-PROVEEDORES-LOCALES.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descargar</a></div>
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		<item>
		<title>INCONSTITUCIONALIDAD  EXIGENCIA DE PRESENTAR  BOLETO DE ORNATO</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2021/08/28/inconstitucionalidad-exigencia-de-presentar-boleto-de-ornato/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Aug 2021 18:11:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[ornato sat pago]]></category>
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					<description><![CDATA[Con fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia de la Corte de Constitucionalidad contenida en el expediente 1968-2020; relacionado con la acción de inconstitucionalidad planteada objetando el artículo 12, inciso f), específicamente la frase: “Trámites administrativos o judiciales en general”, del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, [&#8230;]]]></description>
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<figure class="wp-block-gallery columns-1 is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex"><ul class="blocks-gallery-grid"><li class="blocks-gallery-item"><figure><img decoding="async" width="885" height="500" src="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Boleto-de-Ornato-1.jpg" alt="" data-id="158" data-full-url="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Boleto-de-Ornato-1.jpg" data-link="https://www.cfintegrales.net/?attachment_id=158" class="wp-image-158" srcset="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Boleto-de-Ornato-1.jpg 885w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Boleto-de-Ornato-1-300x169.jpg 300w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/08/Foto-Boleto-de-Ornato-1-768x434.jpg 768w" sizes="(max-width: 885px) 100vw, 885px" /></figure></li></ul></figure>



<p style="font-size:27px">Con fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia de la Corte de Constitucionalidad contenida en el expediente 1968-2020; relacionado con la acción de inconstitucionalidad planteada objetando el artículo 12, inciso f), específicamente la frase: “Trámites administrativos o judiciales en general”, del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.</p>



<p style="font-size:27px"><strong>SENTENCIA: . </strong><strong>III. Con lugar</strong> el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd Leistenschneider, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solorzano Foppa. IV. Se declara inconstitucional el segmento “Trámites administrativos o judiciales en general”, contenido en el artículo 12, inciso f), del Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. V. Como consecuencia, el precepto aludido en el segmento anterior queda expulsado del ordenamiento jurídico guatemalteco a partir del día siguiente de la publicación de este fallo en el Diario Oficial.</p>



<p style="font-size:27px">Con este fallo se debe considerar que solamente se declaró inconstitucional el inciso f) del artículo 12 de la Ley, los demás incisos del a) al e) no pierden vigencia.</p>



<p style="font-size:27px">ARTICULO 12. (Obligación de presentar constancia)</p>



<p style="font-size:27px">Es obligatorio para los contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos:</p>



<p style="font-size:27px">a) Tomar de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.</p>



<p style="font-size:27px">b) Obtención de cédula de vecindad, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación.</p>



<p style="font-size:27px">c) Obtención de pasaporte;</p>



<p style="font-size:27px">d) Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales;</p>



<p style="font-size:27px">e) Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores; f) Trámites administrativos o judiciales en general.</p>



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			</item>
		<item>
		<title>Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2021/07/08/ley-de-simplificacion-de-requisitos-y-tramites-administrativos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2021 23:36:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[ley tramites sat requisitos]]></category>
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					<description><![CDATA[El 01 de junio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de Centroamérica el Decreto 5-2021 que contiene la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos; dentro de sus considerandos podemos mencionar uno de los más importantes y que le da el ser a esta ley: “Que es imperativo promover acciones integrales en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="673" height="450" src="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/07/Tramites-Administrativos-1.jpg" alt="" class="wp-image-143" srcset="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/07/Tramites-Administrativos-1.jpg 673w, https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/07/Tramites-Administrativos-1-300x201.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 673px) 100vw, 673px" /></figure>



<p>El 01 de junio de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de Centroamérica el <strong>Decreto 5-2021</strong> que contiene la Ley de Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos; dentro de sus considerandos podemos mencionar uno de los más importantes y que le da el ser a esta ley: “Que es imperativo promover acciones integrales en favor de la optimización de los recursos del Estado; impulsar la agilización, desconcentración y digitalización de los procedimientos en la atención a la población guatemalteca en su condición de usuarios de la administración pública, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y sencillez; de tal manera que el cumplimiento de las regulaciones y la concreción de los tramites, sea un efectivo coadyuvante al desarrollo general del país.</p>



<p>Presentamos a continuación parte del contenido de Ley, la cual consideramos son unos de los artículos más importantes y que nos muestra el respaldo legal para exigir ante la administración pública la atención de nuestros requerimientos como usuarios y ciudadanos:</p>



<p class="has-text-align-center"><strong>CAPITULO II</strong></p>



<p class="has-text-align-center"><strong>NORMAS COMUNES EN MATERIA DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS</strong></p>



<p><strong>Artículo 5. Legalidad.</strong> En la gestión de trámites administrativos, las dependencias únicamente podrán exigir el cumplimiento de requisitos establecidos de forma expresa en ley o Acuerdo Gubernativo.</p>



<p><strong>Artículo 6. Derechos de los usuarios.</strong> Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, tratados internacionales y demás leyes, los usuarios en la gestión de trámites administrativos tienen los siguientes derechos:</p>



<p>1. A ser informados de manera veraz y oportuna sobre el estado, situación y avances del trámite administrativo que han solicitado, no importando la etapa en que se encuentre.</p>



<p>2. A abstenerse de presentar documentos o cumplir con requisitos que no hayan sido establecidos previamente en la ley o acuerdo gubernativo aplicable.</p>



<p>3. A que la información o documentación presentada en el marco de la gestión de un trámite administrativo no sea requerida nuevamente por la misma dependencia con el objeto de atender ese mismo trámite.</p>



<p>4 A delegar la gestión de un trámite administrativo, salvo cuando la presencia del interesado sea requerida según la ley y/o reglamento aplicable.</p>



<p>5. A no estar restringidos en cuanto al número de trámites que pueden realizar simultáneamente.</p>



<p>6. A exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.</p>



<p><strong>Artículo 7. Atención al público.</strong> Las dependencias deberán atender a todos los usuarios que ingresen a sus oficinas de atención al público antes del horario de cierre de atención, sin perjuicio de la implementaci6n de horarios especiales de atención al público. Las dependencias no podrán establecer horarios reducidos o limitados para la entrega y/o recepción de expedientes. Los ministerios del Organismo Ejecutivo por si mismos o en coordinación entre ellos, deberán facilitar el acceso a trámites en forma física o electrónica. Estableciendo oficinas de atenci6n al público en el interior de la Republica. Las oficinas deberán contar con mecanismos de atención para las personas que no puedan utilizar medios electrónicos o no cuenten con acceso a internet. En CF Integrales estamos en constante actualización de lo que sucede en nuestro país en temas legales que tengan relación con Gestiones Administrativas ante la Administración Pública, Fiscales, Laborales, Mercantiles, etc. Contáctanos: 79452200</p>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/07/Dto.-5-2021-LEY-PARA-LA-SIMPLIFICACION-DE-REQUISITOS-Y-TRAMITES-ADTIVOS.pdf">Dto.-5-2021-LEY-PARA-LA-SIMPLIFICACION-DE-REQUISITOS-Y-TRAMITES-ADTIVOS</a><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/07/Dto.-5-2021-LEY-PARA-LA-SIMPLIFICACION-DE-REQUISITOS-Y-TRAMITES-ADTIVOS.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descargar</a></div>
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			</item>
		<item>
		<title>OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES –ONG’S-</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2021/04/20/obligaciones-tributarias-de-las-organizaciones-no-gubernamentales-ongs/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Apr 2021 20:20:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[sat ong tributos obligaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[Todas las Organizaciones No Gubernamentales, como las denominadas Asociaciones, Fundaciones, Iglesias no católicas, cooperativas, entre otras; éstas de conformidad con nuestra legislación guatemalteca gozan de exenciones por los servicios sin fines de lucro que prestan. Dichas entidades están exentas de las obligaciones sustanciales que en cada ley se establecen; sin embargo, deben de cumplir con [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Todas las Organizaciones No Gubernamentales, como las denominadas Asociaciones, Fundaciones, Iglesias no católicas, cooperativas, entre otras; éstas de conformidad con nuestra legislación guatemalteca gozan de exenciones por los servicios sin fines de lucro que prestan.</p>



<p>Dichas entidades están exentas de las obligaciones sustanciales que en cada ley se establecen; sin embargo, deben de cumplir con las obligaciones formales debiendo estar inscritas como sujetos pasivos de la obligación tributaria, aunque no precisamente paguen impuestos.</p>



<p>Dentro de las obligaciones principales a las que están sujetas las referidas entidades, se mencionan: a) Llevar contabilidad completa, debiendo habilitar sus libros tanto del IVA como los contables ante la Superintendencia de Administración Tributaria; b) realizar retenciones del Impuesto Sobre la Renta, cuando corresponda; c) emitir facturas especiales en los casos que amerite; d) dar aviso a la Administración Tributaria de todo cambio o modificación a sus registros; e) realizar la presentación de sus declaraciones de conformidad con el régimen elegido.</p>



<p>En CF Integrales Somos consultores de alto nivel con experiencia en negocios, finanzas, auditoría, contabilidad, costos, presupuestos, impuestos, defensa fiscal y asuntos legales. Brindamos asesoría profesional para impulsar negocios exitosos con énfasis en solución de problemas. Puedes comunicarte con nosotros al teléfono 79452200 o a través de nuestras redes sociales.</p>



<p>Lic. Walter Fidel Morales Ramírez                                                   Consultor Tributario</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2021/04/16/estudios-de-impacto-ambiental/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2021 21:27:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[impacto ambiental sat estudios]]></category>
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					<description><![CDATA[Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que se desarrolle, debe contar con su Documento Ambiental “La evaluación de impacto ambiental es una herramienta técnica que indica una capacidad práctica para hacer compatibles los objetivos de desarrollo económico y social con criterios ambientales. Ofrece la oportunidad de tomar decisiones que permitan hacer un uso óptimo de [&#8230;]]]></description>
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<p>Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que se desarrolle, debe contar con su Documento Ambiental “La evaluación de impacto ambiental es una herramienta técnica que indica una capacidad práctica para hacer compatibles los objetivos de desarrollo económico y social con criterios ambientales. Ofrece la oportunidad de tomar decisiones que permitan hacer un uso óptimo de los recursos naturales”. <strong>http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/08/08_1163_IN.pdf</strong></p>



<p class="has-text-align-center" style="font-size:24px"><span style="color:#0c00a3" class="has-inline-color"><strong>Te presentamos un resumen del sustento legal para el cumplimiento de esta obligación:</strong></span></p>



<p>La <strong>Constitución Política de la República de Guatemala</strong>, establece en su artículo 97 que: “El Estado, municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.&nbsp; Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”.</p>



<p><strong>Decreto número 68-86 </strong>del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Artículo 8. Establece que: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.</p>



<p><strong>Acuerdo Gubernativo 317-2019</strong> Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Articulo 41 <strong>Proceso de Regulación</strong>. Se otorga hasta el dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), a los proyectos, obras, industria o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto Numero 68-86 del Congreso de la Republica, para que acudan al MARN a presentar el instrumento ambiental correctivo correspondiente, toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo no tenga una denuncia, se haya resuelto el proceso incidental y en el caso que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plaza previamente citado se impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezca.<strong>Acuerdo Ministerial Número 264-2019</strong> Listado Taxativo de Proyectos. Obras, Industrias o Actividades. Este con la finalidad de crear la base técnico-descriptiva para categorizar los instrumentos ambientales predictivos y/o correctivos.</p>



<p>En CF Integrales Somos consultores de alto nivel con experiencia en negocios, finanzas, auditoría, contabilidad, costos, presupuestos, impuestos, defensa fiscal y asuntos legales. Brindamos asesoría profesional para impulsar negocios exitosos con énfasis en solución de problemas. Puedes comunicarte con nosotros al teléfono 79452200 o a través de nuestras redes sociales.</p>



<p>Descarga aquí las normativas relacionadas:</p>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/04/Acuerdo-Ministerial-264-2019.pdf">Acuerdo-Ministerial-264-2019</a><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/04/Acuerdo-Ministerial-264-2019.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descargar</a></div>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/04/Decreto-numero-68-86.pdf">Decreto-numero-68-86</a><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/04/Decreto-numero-68-86.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descargar</a></div>



<div class="wp-block-file"><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/04/Acuerdo_Gubernativo_317-2019.pdf">Acuerdo_Gubernativo_317-2019</a><a href="https://www.cfintegrales.net/wp-content/uploads/2021/04/Acuerdo_Gubernativo_317-2019.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descargar</a></div>



<p>Ing. Gustavo Casasola, Lic. Walter Morales</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sabes si tus impuestos se están pagando correctamente?</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2021/03/10/sabes-si-tus-impuestos-se-estan-pagando-correctamente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 00:57:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[sat impuestos pagos]]></category>
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					<description><![CDATA[Todas las empresas o negocios están sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con los supuestos establecidos en cada ley específica; sin embargo, no siempre se tiene la certeza que dicho cumplimiento esté apegado a lo establecido en la Ley. En CF Integrales contamos con un equipo de profesionales especializado en impuestos, nuestra [&#8230;]]]></description>
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<p>Todas las empresas o negocios están sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con los supuestos establecidos en cada ley específica; sin embargo, no siempre se tiene la certeza que dicho cumplimiento esté apegado a lo establecido en la Ley.</p>



<p>En CF Integrales contamos con un equipo de profesionales especializado en impuestos, nuestra experiencia nos permite evaluar y proponer soluciones prácticas para todo tipo de empresas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Omiso en la SAT?</title>
		<link>https://www.cfintegrales.net/2021/03/10/omiso-en-la-sat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Walter Morales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2021 00:55:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[omiso]]></category>
		<category><![CDATA[sat]]></category>
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					<description><![CDATA[El término omiso es utilizado por la Administración Tributaria para catalogar a un contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales correspondiente a uno o varios periodos, según el tipo de impuesto u obligación tributaria; esta omisión repercute en el pago de una sanción de conformidad con lo establecido en el Decreto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El término <strong>omiso</strong> es utilizado por la Administración Tributaria para catalogar a un contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales correspondiente a uno o varios periodos, según el tipo de impuesto u obligación tributaria; esta omisión repercute en el pago de una sanción de conformidad con lo establecido en el Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y sus Reformas y las leyes específicas.</p>



<p>En el caso que la omisión correspondiera al Impuesto al Valor Agregado, Retenciones del Impuesto Sobre la Renta o Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, la multa puede ser hasta del 100% del impuesto omitido.</p>



<p>Emite inconvenientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; en CF Integrales le asesoramos para solventar su situación ante la Administración Tributaria.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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